ESTATUTOS
Capítulo I. Denominación, fines y domicilio
Artículo 1
Con la denominación Asociación Protectora de Hurones SOSHURONES se constituye la Asociación, que regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (DOGC 2.423, de 1 de julio), la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo) y sus estatutos.
Artículo 2
Los fines de la Asociación son:
Defensa de los derechos del hurón como animal doméstico, difusión de la información necesaria para su mantenimiento y promoción para la diferenciación con los animales salvajes.
Queda excluido todo ánimo de lucro.
Artículo 3
- El domicilio de la Asociación se establece en Barcelona, en la calle Guillem Tell, núm. 38, principal 2a, 08006 Barcelona.
- El ámbito de la actividad principal de la actividad lo señala el domicilio social. No obstante, también se considera indicativa del ámbito de la actividad cualquier otra referencia geográfica (sea de carácter local, estatal o internacional) relacionada con las actividades de la Asociación.
Capítulo II. Los miembros de la Asociación, derechos y obligaciones
Artículo 4
Pueden formar parte de la Asociación todas las personas mayores de 18 años. Tienen que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual adoptará una decisión sobre ello en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.
Los socios menores de edad, si hubiera, no tienen voto en las asambleas, ni pueden elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
Artículo 5
Son derechos de los miembros de la Asociación:
- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
- Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o ejercer cargos directivos.
- Ejercer la representación que se les asigne en cada caso.
- Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
- Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a mejorar la vida de la Asociación y a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
- Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
- Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
- Formar parte de los grupos de trabajo.
- Poseer un ejemplar de los estatutos.
- Consultar los libros de la asociación.
Artículo 6
Son derechos de los miembros de la Asociación:
- Comprometerse con las finalidades de la Asociación y participar activamente para conseguirlas.
- Contribuir al mantenimiento de la Asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
Artículo 7
Son causas para ser dado de baja de la Asociación:
- Que lo decida la persona interesada, quien tiene que comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
- No satisfacer las cuotas fijadas.
- No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capítulo III. La Asamblea General
Artículo 8
- La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
- Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
- Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo a los ausentes, los que discrepen y los presentes que se abstengan de votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
- Modificar los estatutos.
- Elegir y separar los miembros del Órgano de Gobierno y controlar la actividad del mismo.
- Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales y también adoptar los acuerdos para la determinación de la forma y el importe de la contribución al mantenimiento de la Asociación y aprobar la gestión hecha por el Órgano de Gobierno.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas.
- Solicitar la declaración de utilidad pública.
- Aprobar el reglamento de régimen interior.
- Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.
- Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón distinta a la de la separación definitiva.
- Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la Asociación. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10
- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria una vez al año como mínimo, dentro de los meses comprendidos entre enero y diciembre, ambos inclusive.
- El Órgano de Gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y tiene que hacerlo cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%; en este caso, la Asamblea tiene que celebrarse dentro del plazo de 30 días a contar desde la solicitud.
Artículo 11
- La Asamblea es convocada por el Órgano de Gobierno mediante una convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de reunión.
- La convocatoria tiene que comunicarse 15 días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido a la dirección electrónica o mediante llamada al teléfono que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que debe tener la Asociación.
- Las reuniones de la Asamblea General las preside el Presidente de la Asociación. Si el Presidente no pudiera asistir, lo tienen que sustituir sucesivamente el Vicepresidente o el Vocal de mayor edad de la Junta. Tiene que actuar como Secretario quien ocupe este cargo en la Junta Directiva.
- El Secretario redacta el acta de cada reunión, que tienen que firmar él mismo y el Presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General, se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se corrija. En todo caso, 5 días antes, el acta y cualquier otra documentación tiene que estar a disposición de los socios en el local social.
Artículo 12
- La Asamblea General se constituye válidamente sea el que sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
- El 10% de los asociados puede solicitar al Órgano de Gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar y, si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión. La solicitud también puede hacerse directamente a la Asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.
Artículo 13
- En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
- Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados.
- Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.
- Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Capítulo IV. La Junta Directiva
Artículo 14
- Rige, administra y representa a la Asociación la Junta Directiva, que la componen el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales. Estos cargos tienen que ser ejercidos por personas diferentes.
- La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
- El mombramiento y el cese de los cargos tienen que ser certificados por el Secretario saliente, con el visto bueno del Presidente saliente, y tienen que comunicarse al Registro de Asociaciones.
- Los miembros de la Junta Directiva no pueden desempeñar ninguna actividad retribuida por la Asociación.
Artículo 15
- Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de 3 años, y pueden ser reelegidos.
- El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede suceder por:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
- Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
- Baja como miembro de la Asociación.
- Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 de los estatutos.
- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva tienen que cubrirse en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre. Mientras tanto, un miembro de la Asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
- Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la ley; asimismo, cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
- Adoptar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
- Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deben satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos adoptados.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Contratar los empleados que la Asociación pueda tener.
- Inspeccionar la contabilidad y preocuparse por que los servicios funcionen con normalidad.
- Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
- Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que tengan que encargarse de cada grupo de trabajo a propuesta de los mismos grupos.
- Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
– Subvenciones u otras ayudas.
– El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
- Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
- Cualquier otra facultad que no está atribuida de una manera específica a otro Órgano de Gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17
- La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, tiene que reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso puede ser inferior a dos veces al año.
- Tiene que reunirse en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un 50% de los miembros que la componen.
Artículo 18
- La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quorum de la mitad más uno.
- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del Presidente o del Secretario o de las personas que los sustituyan siempre es necesaria.
- La Junta Directiva adopta los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes.
Artículo 19
- La Junta Directiva puede delegar algunas de sus facultades a una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
- También puede nombrar, con el mismo quorum, un o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas y tienen que ser firmados por el Secretario y el Presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, tiene que leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique, si procede.
Capítulo V. El presidente y el vicepresidente
Artículo 21
- Son propias del Presidente las siguientes funciones:
- Dirigir y representar legalmente la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
- Emitir un voto de cualidad decisorio en casos de empate.
- Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas otras delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
- El Presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente o el Vocal de mayor edad de la Junta, por este orden.
Capítulo VI. El tesorero y el secretario
Artículo 22
El Tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de Tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser visadas previamente por el Presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23
El Secretario tiene que custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que tengan que entregarse y también llevar el libro de registro de socios.
Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la tienen que plantear los miembros de la Asociación que quieran formarlos, que tienen que informar de ello a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva tiene que preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados tienen que presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.
Capítulo VIII. El régimen económico
Artículo 25
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 26
Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:
- Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
- Las subvenciones oficiales o particulares.
- Las donaciones, las herencias o los legados.
- Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 27
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de mantenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales –que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según disponga la Junta Directiva– y cuotas extraordinarias.
Artículo 28
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 29
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del Presidente, el Tesorero y el Secretario, pero cualquiera de ellos podrá operar con la cuenta en cualquier momento.
Capítulo IX. El régimen disciplinario
Artículo 30
El Órgano de Gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumpliesen sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este Órgano de Gobierno también dentro de un plazo de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera Asamblea General que se celebre.
Capítulo X. La disolución
Artículo 31
La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 32
- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas en lo que respecta tanto a la destinación de los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalización, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
- La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
- Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
- El remanente limpio que resulte de la liquidación se tiene que entregar directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
- Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a lo que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Barcelona, 22 de Octubre de 2006.
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